viernes, 31 de julio de 2015

EVALUACIÓN Y REVALUACIÓN


 


· En enero de 2012, el que suscribe denunció el engaño y la estafa perpetrados con los nuevos planes de estudio del denostado plan de Bolonia. Por otro lado, en junio de 2013, puso en tela de juicio la leyenda urbana según la cual los jóvenes españoles de hoy eran la “Generación JASP”, la generación más y mejor formada de la historia de España. Además, en noviembre de 2013, analizó el sinsentido y la “a-funcionalidad” de las pruebas de acceso a la universidad (PAU), comparándolas con el exigente y selectivo GAOKAO chino. Finalmente, en junio de 2014, se preguntó qué futuro espera (“… y ahora, ¿qué?”), en general, a los graduados españoles con la formación que han recibido en la universidad. Hoy, para continuar llevando el agua al mismo molino, quiero poner bajo mi microscopio un aspecto concreto de la enseñanza universitaria a la boloñesa: el de la evaluación-revaluación de los aprendizajes de los estudiantes.

· Tradicionalmente, tanto en la universidad como en los estudios no-universitarios, el mes de junio era la época de la cosecha escolar. Los alumnos “hormigas-hacendosas” recolectaban el fruto de las buenas notas y podían disfrutar merecidamente del “dolce far niente” veraniego. Sin embargo, los alumnos “cigarras-jaraneras” recogían sobre todo, según la jerga estudiantil, “calabazas”; por eso, éstos tenían que pasar el verano preparando los exámenes de septiembre, para recuperar el tiempo perdido y asimilar los saberes no adquiridos.

· Hoy, las cosas han evolucionado en todos los niveles educativos y los veranos no son lo que eran para los estudiantes “cigarras-jaraneras”. Para ilustrar este cambio, voy a tomar como ejemplo paradigmático e ilustrativo la evaluación y la revaluación en la materia “Uso de la lengua francesa escrita”, una de las asignaturas obligatorias para los alumnos de Grado de Estudios Franceses de la UAB. Desde hace 4 años, con los nuevos planes de estudios “a la boloñesa”, muchas cosas han cambiado en la enseñanza universitaria; incluso, en lo relativo a la evaluación y la revaluación de los aprendizajes de los alumnos; pero, para peor. En efecto, los exámenes de septiembre han sido eliminados y, en su lugar, se ha establecido la revaluación en junio.

 · Según la RAE, evaluar consiste en “estimar los conocimientos, aptitudes y rendimiento de los alumnos”. Para ello, según la Guía Docente del Grado de Estudios Franceses, en la asignatura precitada y en la mayor parte de las asignaturas, se debe utilizar la evaluación continua. Por eso, el profesor debe tomar en consideración todas las actividades realizadas por los alumnos a lo largo del curso: tanto los exámenes parciales como los trabajos entregados al profesor y las actividades realizadas en clase. Ahora bien, será considerado “no presentado” el alumno que haya entregado menos del 30% de los trabajos pedidos por el profesor y que haya realizado menos del 30% de los exámenes parciales.

· Sin embargo, aquellos alumnos que, habiendo utilizado la evaluación continua, hayan suspendido una asignatura, tienen derecho a la revaluación y los profesores tienen la obligación de hacerla. Pero, entre la revaluación y la última prueba de la evaluación continua debe haber transcurrido, como mínimo, una semana. Esto es lo que dice, en general, la “letra” de la Guía Docente sobre la evaluación y la revaluación de cualquier asignatura; y, en particular, de la asignatura precitada. Además, según otra normativa, los alumnos revaluados negativamente tienen derecho a exigir una “revisión extraordinaria” de la revaluación, revisión llevada a cabo por un tribunal compuesto por tres profesores.

 · A pesar de lo  que dice la “letra de la normativa” vigente, yo siempre he intentado aplicar, sobre todo, el “espíritu de la letra” de la misma, en cada una de las asignaturas que he impartido. Por eso, en cada una de ellas, siempre he argumentado y dejado claro ante los estudiantes que la evaluación más adecuada —teniendo en cuenta la naturaleza, los objetivos, el programa y la metodología de las asignaturas— es la evaluación continua, sin posibilidad de revaluación, una semana después. Desde hace cuatro años y en todas mis asignaturas, todos los alumnos, y digo todos, han estado de acuerdo con esta propuesta lógica, razonable y razonada, y ellos y yo la hemos aplicado a rajatabla.

· Ahora bien, el pasado mes junio-2015, un estudiante de la precitada asignatura rompió la baraja e hizo valer, ante la Coordinadora de Titulación del Departamento de Francés, la “letra” de la Guía Docente en detrimento del “espíritu” de la misma y del acuerdo adoptado el primer día de clase del semestre. Y el estudiante se llevó el gato al agua, en base a la letra de la norma. Ante la actitud del alumno y ante la posición de la Coordinadora de Titulación, sólo se me ocurre exclamar: ¡Qué poco valor tiene, hoy, la palabra “ilustrada” dada o empeñada! ¡Qué poco espacio hay, hoy, en la universidad española, para el sentido común, para los argumentos “con fundamento” y las aportaciones de la psicopedagogía y de la didáctica! Esto parece confirmar que “el sentido común es el menos  común de los sentidos” y, por otro lado, que el aforismo “hablando se entiende la gente” no es moneda de curso legal y ha pasado a mejor vida también en el mundo universitario.

· Los hechos relatados merecen, al menos, tres comentarios conclusivos, aunque sean lacónicos o “twiteros”. En primer lugar, la figura de la “revaluación”, una semana después de la última evaluación, creo que no es de recibo en la mayor parte de las asignaturas y, en particular, en una asignatura como “Uso de la lengua francesa escrita”, donde lo que está en juego es el uso de la lengua francesa para leer y para expresarse por escrito. Si un alumno suspende, porque no ha adquirido las competencias necesarias para hacerlo y no sabe leer ni redactar en francés (y esto suele suceder también en la lengua materna), ¿qué se puede esperar de una revaluación una semana después? A no ser que confiemos en un nuevo Pentecostés, cualquiera con dos dedos de frente puede colegir, como no puede ser de otra manera,  que se obtendría el mismo resultado. Por eso, nunca he tomado en consideración la revaluación y siempre he preferido atenerme a la evaluación continua, que exige a los alumnos un esfuerzo y una  dedicación constantes a lo largo de todo el curso escolar.

· En segundo lugar, debemos constatar una contradicción en la normativa en vigor, relativa a la evaluación-revaluación de los estudiantes. Por un lado, se propone la evaluación continua, que implica la toma en consideración de todos los trabajos y actividades realizados por los alumnos durante el año escolar. Pero, acto seguido, para ser evaluado, sólo se exige que los alumnos hayan realizado al menos el 30% de los trabajos y el 30% de los controles parciales. Exigir sólo esto no es aplicar la evaluación continua; es simplemente un sinsentido; e implica una falta total de coherencia.

· Y, en tercer lugar, llama la atención el espíritu garantista de la normativa evaluadora y el cuidado en garantizar los intereses-derechos de los estudiantes, para facilitarles el éxito académico. ¿Esta discriminación positiva denota y/o connota, a las claras, que los profesores practicamos o podemos practicar la discrecionalidad y la arbitrariedad en nuestra función evaluadora?

· Ante estas conclusiones y ante el triunfo de la “letra” y no del “espíritu” de las normas, cuando me vi obligado a revaluar al alumno “cigarra-jaranera”, me vino a la mente una cita lapidaria de uno de los “sketch” del humorista J.M. Mota, que he adaptado  para la ocasión, y me dije: si hay que revaluar, se revalúa. Pero, revaluar pa ná es tontería”. Por imperativo legal, tuve que hacerlo y, como no podía ser de otra manera, no se produjo un nuevo Pentecostés. Ante estos estudiantes que lo único que quieren es aprobar sí o sí, un profesor de mi Departamento me confesó que este tipo de estudiantes merecían recibir, como hubiera dicho Dolores de  Cospedal, una “lección en diferido”: habría que aprobarlos a la espera de que con los rigores del invierno (próximo curso y, sobre  todo, vida laboral) reciban la lección que se merecen. Para evitar estas seguras frustraciones, espero que los responsables académicos y también los alumnos “cigarras-jaraneras” se bajen del burro de la “letra de la ley” y empiecen a cabalgar a lomos del corcel del “espíritu de la misma”. Rectificar es de sabios; y perseverar en el error es de necios.

© Manuel I. Cabezas González
manuelignacio.cabezas@gmail.com
Publicado también en Periodista Digital, L'Independent de Barberà, Bembibre Digital, Periódico El Buscador, Cerdanyola Informa, Tribuna del País Vasco, Noticanarias, Diario de Teruel, Las Voces del Pueblo, Red de Blogs Comprometidos, Bierzo7, Crónica Popular, Diario de Noticias de Navarra y A  Fons Vallès.
24 de julio de 2015

jueves, 2 de julio de 2015

JURO/PROMETO GUARDAR Y HACER GUARDAR...




· En los procesos electorales españoles y de otras latitudes, se pueden distinguir tres etapas. La primera es la campaña electoral, durante la cual los “concursantes” hablan mucho (”verba”), al tiempo que tratan de esconder-disimular sus actos pretéritos (“facta”); este comportamiento está en las antípodas de aquel salutífero adagio clásico, verdadera píldora de sabiduría, que reza así: “Facta, non verba” (“hechos, no palabras”). Luego, concluidas las elecciones, los electos llevan a cabo conversaciones en la sombra, en los modernos “patios de Monipodio poselectorales”, para repartirse el pastel o botín del poder. Y, en tercer lugar, toman posesión de las poltronas, asunción precedida siempre de la ceremonia de la jura/promesa del cargo. Después de haber analizado las dos primeras etapas de todo proceso electoral, hoy quiero detenerme en la comedia hipócrita de esta ceremonia y en la mentira/engaño que se esconde tras ella.

· El sábado 13 de junio, empezaron a materializarse los acuerdos rubricados en los patios de Monipodio poselectorales. Ese día, los candidatos electos municipales (alcaldes y concejales) tomaron posesión de sus cargos, en más de ocho mil ayuntamientos, jurando o prometiendo sus cargos. Y en la segunda quincena de junio, hicieron lo propio los electos de otras instituciones del Estado, como Diputaciones, Cabildos, Parlamentos y Gobiernos territoriales de la mayoría de las CC.AA., donde también se celebraron elecciones el pasado 24 de mayo.

· Para llegar realmente al poder, según prevé el Art. 108.8 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tanto unos como otros tuvieron que jurar o prometer, en sesiones solemnes, acatamiento a la Constitución, así como cumplir los demás requisitos previstos en las leyes. Para hacerlo, los electos tuvieron que verbalizar la fórmula canónica —prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril— que reza así: “Juro o prometo […] guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado […] ”, es decir las leyes.

· Este trámite verbal constituye el espaldarazo y el punto de partida para que los políticos elegidos empiecen a ejercer el poder conquistado y a disfrutar de él. Ahora bien, el propio acto de la jura/promesa de los cargos constituyó ya, en muchos casos, el principio del incumplimiento de las leyes. Además, con la jura/promesa, los electos empezaron a hacer de su capa un sayo y a descalificarse a ellos mismos tanto con sus palabras (“verba”) como con sus actos (“facta”).

· En efecto, en el momento de la jura/promesa, hubo electos que añadieron a la fórmula canónica, explicitada ut supra, coletillas o añadidos, de cosecha propia. Para muestra, sólo dos botones. Los electos, que no aceptan la Transición política española, añadieron a la fórmula ortodoxa, la coletilla “Por imperativo/exigencia legal”, aportación de los electos de Herri Batasuna en los años 90. Por su lado, la catalana Associació de Municipis per la Independència (AMI) pretendió que los electos municipales catalanes, afines a la causa independentista, prometieran sus cargos añadiendo que se ponían "a disposición del nuevo Parlamento [autonómico], del presidente y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que surjan de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, para ejercer la autodeterminación de nuestro pueblo y proclamar, junto con todas nuestras instituciones, el Estado catalán, libre y soberano".

· En el momento de la asunción a un nuevo mandato, estas coletillas y muchas otras vacían, limitan, condicionan o desnaturalizan, según la Junta Electoral Central (JEC) y más de un constitucionalista, el sentido propio de la fórmula ritual. Y, al mismo tiempo, denotan desprecio, pitorreo, burla y sarcasmo hacia uno de los actos o formas o situaciones fundacionales de la vida democrática. Por eso, el acto solemne de la jura/promesa del cargo —como dijo en su día el alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, a propósito de la justicia— fue, en muchos casos, un auténtico cachondeo. Y, como de costumbre, no se aplicó la ley y no pasó nada.

· Luego, una vez tomada  posesión del cargo y cuando los electos empiezan a gestionar la “res publica”, no es necesario esforzarse demasiado para recopilar infracciones a las leyes y desacatos a las sentencias judiciales, cometidos precisamente por buena parte de los electos, que juraron o prometieron precisamente guardar y hacer guardar las leyes. Desde hace ya demasiado tiempo, los medios de comunicación nos desvelan cotidianamente nuevos casos de una corrupción desbocada, que implican que los electos corruptos, trincones y defraudadores, de aquí y de acullá,  se han pasado y se pasan por el forro de sus caprichos la legalidad vigente, que ellos se han comprometido a guardar y hacer guardar. Además, no tienen empacho en elaborar leyes (en Cataluña, por ejemplo, el nuevo Estatuto, las leyes de normalización lingüística, la Ley de Educación Catalana (LEC), etc.), que no resisten la prueba del algodón constitucional. Por otro lado, no se sonrojan cuando se tiran al monte, afirmando que sólo acatarán aquellas leyes que les gusten y que consideren justas, Ada Colau dixit; o cuando practican el desacato permanente a las decisiones judiciales (en Cataluña, por ejemplo, desacato a las sentencias contra la política de “inmersión lingüística”), parapetándose tras el burladero del fraude de ley. Y, de nuevo, como de costumbre, no se aplica la ley y no pasa nada.

· Ante estos comportamientos de la casta política y del poder judicial, queda en entredicho el estado de derecho y el principio de que todos somos iguales ante la ley. En España, más bien, habría que decir que estamos en el mundo descrito por George Orwell, en Rebelión en la Granja, donde regía el mandamiento discriminatorio, según el cual “todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros”.

· Por otro lado, los poderes públicos, aquellos que juraron “guardar y hacer guardar las leyes”, no han hecho nada para implantar el imperio de la ley y así preservar la seguridad jurídica. Más bien, han violado la ley cuando les convenía, haciendo dejación de sus funciones. Y no sólo eso. Además, para llegar al poder, los partidos turnantes (PP y PSOE) no han dudado en pactar con los nacionalistas. Y tampoco han vacilado a la hora de estirar y estirar el chicle del Título VIII de la Constitución, con el fin de apaciguar a los partidos independentistas. Esta política de apaciguamiento con las CC.AA. díscolas con la legalidad vigente me ha hecho recordar el comportamiento contemporizador y cobarde de los países de Occidente ante los atropellos sistemáticos y constantes de la Alemania nazi. Creyeron que era mejor no reaccionar y no hacer nada,  para no provocar a la bestia nazi. Y luego pasó lo que pasó: IIª Guerra y todas las desgracias provocadas por ella.

· Por todo ello y en aras de la transparencia y de la “honestidad radical”, habría que cambiar la fórmula de la jura de los cargos públicos para adecuarla a la idiosincrasia de la  casta política española. Así, nos acercaríamos al objetivo que Juan Ramón Jiménez expresó con estas palabras: “Que mi palabra sea la cosa, el nombre exacto de las cosas”. Por eso y para que los ciudadanos sepamos a qué atenernos, los electos españoles deberían verbalizar, en el momento de la toma de posesión de sus cargos, la fórmula siguiente: “Juro/prometo no guardar ni hacer guardar la legalidad vigente”.

© Manuel I. Cabezas González
m.ignacio.cabezas@gmail.com
Publicado también en Cerdanyola Informa, Periódico el Buscador, Tribuna del País Vasco, Bembibre Digital, web Para la Libertad, Noticanarias, Las Voces del Pueblo y web del Movimiento Cívico d'Espanya i Catalans.
29 de junio de 2015