·
Por eso, se impuso la receta del “café para todos”, contenida
en los decretos de bilingüismo (1992),
modificados, actualizados y consolidados con tres textos legales, de rango superior y de la máxima
importancia: la Ley de Política Lingüística (1998), el nuevo Estatuto de Cataluña (2006) y la Ley de Educación Catalana
(2009). Esta fórmula del “café para todos” provocó un
cambio radical de paradigma metodológico: de la “normalización
lingüística flexible” (triunfo de las tesis de Rosa Sensat), pensada en
función de los padres y alumnos, se pasó a la “normalización radical
por inmersión lingüística” para todos (victoria de las tesis de
Ominum Cultural), adoptada en función de los intereses y las urgencias de los políticos
nacionalistas y no para satisfacer las necesidades de los padres y de los
alumnos. Así, como ha escrito certeramente X. Pericay, “la
Administración autonómica compensaba a fuerza de ley y de decreto lo que la
realidad imponía, por hache o por be, con su propia lógica”.
· Esta
normalización radical por inmersión representa una discriminación en toda regla
del español en el sistema educativo de Cataluña. En 1992, en efecto, con los Decretos
de bilingüismo, de la mentira
según la cual la lengua propia de Cataluña es el catalán, se dedujo que el
catalán es la única “lengua vehicular”
de la enseñaza no universitaria. Ahora bien, esto implicaba la eliminación de
toda enseñanza en español, ya muy minoritaria en 1992. Sin embrago, se reconoce
que se respetarán los derechos lingüísticos individuales de los alumnos que, en
realidad, al no ser respetados, provocaron protestas, manifestaciones,
denuncias, etc. por parte de los padres de los alumnos cuya lengua propia era
el español.
· En 1998, con la Ley de Política Lingüística, se reitera
la mentira según la cual el catalán es la lengua propia de Cataluña; y, por lo
tanto, es la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no
universitaria. Además, se vuelve a reconocer que los alumnos tienen derecho a
recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, sea ésta el catalán o el
español, pero los padres no pueden indicarlo al haber sido suprimida la
casilla correspondiente, en los impresos
de inscripción. Este derecho se sustancia, para los alumnos hispanohablantes,
en la fórmula de la “atención individualizada”,
como sucedáneo a la enseñanza en español o a una enseñanza bilingüe. Esta
alternativa provocó nuevas protestas, manifestaciones, debates mediáticos, reclamaciones
y denuncias ante el Defensor del Pueblo, y demandas judiciales. Sin embargo, con
esta ley se consolida la privación del estatus de lengua vehicular para el
español, al tiempo que se convierte en una asignatura más y con menos dedicación
horaria (2h.) que la lengua extranjera (3h.).
· En 2006, el nuevo Estatuto de Autonomía recoge y reitera
todo lo conseguido en materia lingüística (cf. ut supra), al tiempo que hace aportaciones nuevas para preparar y
fundamentar futuros desarrollos legales y nuevas exigencias e imposiciones
lingüísticas. Así, por ejemplo, los ciudadanos de Cataluña tienen no sólo el derecho sino también, por primera
vez, el
deber de conocer el catalán; y, por lo tanto, el derecho a recibir la
enseñanza sólo en catalán y no en español. A pesar de esto, al final de la
escolaridad, los alumnos tienen también el derecho y el deber de conocer, con
suficiencia oral y escrita, el catalán y el español. Para ello, el catalán y el
español deben tener una presencia adecuada en los planes de estudio; y se debe
prever un “apoyo lingüístico especial”,
si no se consigue con normalidad la enseñanza en catalán.
·
Ante estas previsiones estatutarias, surgen muchas preguntas: ¿Cómo
compaginarlas con el derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas, si
los alumnos hispanohablantes lo son? ¿Por qué, en otros ámbitos, existe el “derecho de opción lingüística”, pero no
en el ámbito de la enseñanza no universitaria? Si existe una “competencia compartida” entre la
Generalitat y el MEC, en materia de enseñanza, ¿por qué la oposición
enconada de la Generalitat a la 3ª hora
de castellano? ¿Cómo conseguir un nivel de competencia adecuado en español, al
final de la enseñanza, si la dedicación horario del español es inferior a la de
la lengua extranjera y si ha perdido el estatus de lengua vehicular de la
enseñanza?
· En 2009, la Ley de
Educación Catalana (LEC) desarrolla las previsiones estatutarias
(cf. ut supra) y ofrece una síntesis acumulativa de las discriminaciones
contra el español. Ahora bien, se añaden otras nuevas y se consolidan las
viejas.
· Por un lado, la
Generalitat se arroga el derecho exclusivo de determinar el “currículo de la
enseñanza de las lenguas”, en contradicción con la legislación de ámbito
estatal; esto ha provocado la discriminación positiva del catalán y la
marginación del español. Por otro lado, se prevé que, al final de la ESO (16
años), los alumnos deben tener el “pleno dominio” de las dos lenguas
oficiales (catalán y español); ahora bien, como hemos verbalizado ut supra,
¿Cómo conseguir esto en español, si éste ha sido eliminado como lengua
vehicular y si su horario ha sido reducido a sólo 2h. semanales? Se continúa
hablando de “atención individualizada” para los alumnos que tienen el
español como lengua propia; sin embargo, se deja de hablar de que los niños
tengan derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual;
discriminación al canto de los niños hispanohablantes. Se discrimina también
positivamente la lengua extranjera, al atribuirle carácter de lengua vehicular
y al dotarla de 3h. semanales de clase; estatus y horario que se niegan al
español. Por lo que respecta a la formación continua del profesorado de catalán,
la Generalitat debe actualizar sus competencias lingüísticas y proporcionar las
herramientas didácticas que faciliten la enseñanza del y en catalán; del
reciclaje de los profesores del español no se habla, lo que constituye una
nueva discriminación. Al referirse al “proyecto lingüístico de centro”,
la LEC se refiere al catalán como lengua vehicular y de aprendizaje, a la
enseñanza de y en lengua extrajera y sólo a la enseñanza-aprendizaje del
español; aquí, también se discrimina al español. En la LEC, se utiliza, por
primera vez, la expresión “programas de inmersión lingüística” —aunque
se venían aplicando desde 1992, referidos sólo al catalán— programas a los que
deben estar subordinados los horarios para asegurar su éxito; de nuevo, una
flagrante discriminación del español. A pesar de que todo debe ser realizado en
catalán (enseñanza-aprendizaje y gestión de los centros), en la LEC se recoge
que las “lenguas no oficiales” pueden ser también utilizadas en las
comunicaciones de acogida de los recién llegados; esto implica una nueva
discriminación del español, lengua oficial de los recién llegados de otras
regiones de España. Una nueva
discriminación del español se sustancia cuando la LEC habla de los acuerdos de
colaboración entre los centros escolares y el entorno para conseguir coherencia
y continuidad entre la enseñanza y el
uso del catalán. Finalmente y sin ánimo
de ser exhaustivo, en bachillerato, se atribuye a la lengua extranjera el
carácter de lengua vehicular para algunas materias no lingüísticas, mientas que
el español queda reducido a una simple asignatura de 2h. semanales. De
discriminación a discriminación y tiro porque me toca.
·
Para materializar los preceptos de los textos legales precitados, que
preconizan una “inmersión precoz, total y
obligatoria”, los responsables de la política educativa y lingüística de
Cataluña importaron, sin la preventiva y salutífera cuarentena, sólo uno de los
programas canadienses de inmersión: la “inmersión precoz y total”. Ahora
bien, los responsables políticos y sus cooperadores necesarios, los asesores
técnicos, no se han dado cuenta o, más bien, no han querido ver que las
condiciones de Quebec y de Cataluña son totalmente diferentes e incluso, podríamos
decir, antagónicas. Por eso, podemos aseverar que, en Cataluña, se han
desvirtuado dichos programas y se han utilizado con fines políticos y no
pedagógicos, ni altruistas. Ahora bien, esto será objeto de nuestra próxima
contribución.
Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à
être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).
© Manuel I. Cabezas González
Publicado en La Voz de Barcelona y Bottup.
22
de enero de 2013
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