miércoles, 20 de marzo de 2013

(V): de la “normalización radical por inmersión lingüística”.


· El menú de la “normalización lingüística flexible, racional y razonable”, que presentamos en nuestra última entrega, no sació el hambre ni satisfizo las expectativas y las previsiones de los nacionalistas de CiU, en el poder, en Cataluña, desde el principio de la Transición. En efecto, como dijimos, para los nacionalistas de derechas, de centro o de izquierdas, el ritmo de la normalización fue considerado demasiado lento y, además, los resultados no fueron los esperados.

 · Por eso, se impuso la receta del “café para todos”, contenida en los decretos de bilingüismo (1992), modificados, actualizados y consolidados con tres textos legales, de rango superior y de la máxima importancia: la Ley de Política Lingüística (1998), el nuevo Estatuto de Cataluña (2006) y la Ley de Educación Catalana (2009). Esta fórmula del “café para todos” provocó un cambio radical de paradigma metodológico: de la “normalización lingüística flexible” (triunfo de las tesis de Rosa Sensat), pensada en función de los padres y alumnos, se pasó a la “normalización radical por inmersión lingüística” para todos (victoria de las tesis de Ominum Cultural), adoptada en función de los intereses y las urgencias de los políticos nacionalistas y no para satisfacer las necesidades de los padres y de los alumnos.  Así, como ha escrito certeramente X. Pericay, “la Administración autonómica compensaba a fuerza de ley y de decreto lo que la realidad imponía, por hache o por be, con su propia lógica”.

· Esta normalización radical por inmersión representa una discriminación en toda regla del español en el sistema educativo de Cataluña. En 1992, en efecto, con los Decretos de bilingüismo, de la mentira según la cual la lengua propia de Cataluña es el catalán, se dedujo que el catalán es la única “lengua vehicular” de la enseñaza no universitaria. Ahora bien, esto implicaba la eliminación de toda enseñanza en español, ya muy minoritaria en 1992. Sin embrago, se reconoce que se respetarán los derechos lingüísticos individuales de los alumnos que, en realidad, al no ser respetados, provocaron protestas, manifestaciones, denuncias, etc. por parte de los padres de los alumnos cuya lengua propia era el español.

· En 1998, con la Ley de Política Lingüística, se reitera la mentira según la cual el catalán es la lengua propia de Cataluña; y, por lo tanto, es la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria. Además, se vuelve a reconocer que los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, sea ésta el catalán o el español, pero los padres no pueden indicarlo al haber sido suprimida la casilla  correspondiente, en los impresos de inscripción. Este derecho se sustancia, para los alumnos hispanohablantes, en la fórmula de la “atención individualizada”, como sucedáneo a la enseñanza en español o a una enseñanza bilingüe. Esta alternativa provocó nuevas protestas, manifestaciones, debates mediáticos, reclamaciones y denuncias ante el Defensor del Pueblo, y demandas judiciales. Sin embargo, con esta ley se consolida la privación del estatus de lengua vehicular para el español, al tiempo que se convierte en una asignatura más y con menos dedicación horaria (2h.) que la lengua extranjera (3h.).

· En 2006, el nuevo Estatuto de Autonomía recoge y reitera todo lo conseguido en materia lingüística (cf. ut supra), al tiempo que hace aportaciones nuevas para preparar y fundamentar futuros desarrollos legales y nuevas exigencias e imposiciones lingüísticas. Así, por ejemplo, los ciudadanos de Cataluña tienen no sólo el derecho sino también, por primera vez,  el deber de conocer el catalán; y, por lo tanto, el derecho a recibir la enseñanza sólo en catalán y no en español. A pesar de esto, al final de la escolaridad, los alumnos tienen también el derecho y el deber de conocer, con suficiencia oral y escrita, el catalán y el español. Para ello, el catalán y el español deben tener una presencia adecuada en los planes de estudio; y se debe prever un “apoyo lingüístico especial”, si no se consigue con normalidad la enseñanza en catalán.

· Ante estas previsiones estatutarias, surgen muchas preguntas: ¿Cómo compaginarlas con el derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas, si los alumnos hispanohablantes lo son? ¿Por qué, en otros ámbitos, existe el “derecho de opción lingüística”, pero no en el ámbito de la enseñanza no universitaria? Si existe una “competencia compartida” entre la Generalitat y el MEC, en materia de enseñanza, ¿por qué la oposición enconada  de la Generalitat a la 3ª hora de castellano? ¿Cómo conseguir un nivel de competencia adecuado en español, al final de la enseñanza, si la dedicación horario del español es inferior a la de la lengua extranjera y si ha perdido el estatus de lengua vehicular de la enseñanza?

· En 2009, la Ley de Educación Catalana (LEC) desarrolla las previsiones estatutarias (cf. ut supra) y ofrece una síntesis acumulativa de las discriminaciones contra el español. Ahora bien, se añaden otras nuevas y se consolidan las viejas.

· Por un lado, la Generalitat se arroga el derecho exclusivo de determinar el “currículo de la enseñanza de las lenguas”, en contradicción con la legislación de ámbito estatal; esto ha provocado la discriminación positiva del catalán y la marginación del español. Por otro lado, se prevé que, al final de la ESO (16 años), los alumnos deben tener el “pleno dominio” de las dos lenguas oficiales (catalán y español); ahora bien, como hemos verbalizado ut supra, ¿Cómo conseguir esto en español, si éste ha sido eliminado como lengua vehicular y si su horario ha sido reducido a sólo 2h. semanales? Se continúa hablando de “atención individualizada” para los alumnos que tienen el español como lengua propia; sin embargo, se deja de hablar de que los niños tengan derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual; discriminación al canto de los niños hispanohablantes. Se discrimina también positivamente la lengua extranjera, al atribuirle carácter de lengua vehicular y al dotarla de 3h. semanales de clase; estatus y horario que se niegan al español. Por lo que respecta a la formación continua del profesorado de catalán, la Generalitat debe actualizar sus competencias lingüísticas y proporcionar las herramientas didácticas que faciliten la enseñanza del y en catalán; del reciclaje de los profesores del español no se habla, lo que constituye una nueva discriminación. Al referirse al “proyecto lingüístico de centro”, la LEC se refiere al catalán como lengua vehicular y de aprendizaje, a la enseñanza de y en lengua extrajera y sólo a la enseñanza-aprendizaje del español; aquí, también se discrimina al español. En la LEC, se utiliza, por primera vez, la expresión “programas de inmersión lingüística” —aunque se venían aplicando desde 1992, referidos sólo al catalán— programas a los que deben estar subordinados los horarios para asegurar su éxito; de nuevo, una flagrante discriminación del español. A pesar de que todo debe ser realizado en catalán (enseñanza-aprendizaje y gestión de los centros), en la LEC se recoge que las “lenguas no oficiales” pueden ser también utilizadas en las comunicaciones de acogida de los recién llegados; esto implica una nueva discriminación del español, lengua oficial de los recién llegados de otras regiones de España.  Una nueva discriminación del español se sustancia cuando la LEC habla de los acuerdos de colaboración entre los centros escolares y el entorno para conseguir coherencia y continuidad  entre la enseñanza y el uso del catalán.  Finalmente y sin ánimo de ser exhaustivo, en bachillerato, se atribuye a la lengua extranjera el carácter de lengua vehicular para algunas materias no lingüísticas, mientas que el español queda reducido a una simple asignatura de 2h. semanales. De discriminación a discriminación y tiro porque me toca.

· Para materializar los preceptos de los textos legales precitados, que preconizan una “inmersión precoz, total y obligatoria”, los responsables de la política educativa y lingüística de Cataluña importaron, sin la preventiva y salutífera cuarentena, sólo uno de los programas canadienses de inmersión: la “inmersión precoz y total”. Ahora bien, los responsables políticos y sus cooperadores necesarios, los asesores técnicos, no se han dado cuenta o, más bien, no han querido ver que las condiciones de Quebec y de Cataluña son totalmente diferentes e incluso, podríamos decir, antagónicas. Por eso, podemos aseverar que, en Cataluña, se han desvirtuado dichos programas y se han utilizado con fines políticos y no pedagógicos, ni altruistas. Ahora bien, esto será objeto de nuestra próxima contribución.

Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).

© Manuel I. Cabezas González
Publicado en La Voz de Barcelona y Bottup.
22 de enero de 2013

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