jueves, 26 de diciembre de 2013

¿SERVIDORES O DEPREDADORES PÚBLICOS?



· Según las previsiones legales, los ciudadanos de Cataluña tenemos el derecho a dirigirnos a las Administraciones de nuestra Comunidad Autónoma en la lengua co-oficial (catalán o español), que hayamos escogido. Y, como correlato, las Administraciones catalanas tienen la obligación de estar preparadas para poder atender a los administrados en la lengua oficial, elegida libremente por éstos.  Sin embargo, no es la primera vez que he tenido que hacer valer, ante las distintas administraciones catalanas, mis derechos lingüísticos, exigiendo el respeto de los mismos, aunque teniendo que asumir y sufrir, a veces, ciertos efectos colaterales. He aquí algunos hechos datados, verificables y reveladores.

· FEBRERO DE 2011: volviendo de las tierras castellano-leonesas, un radar me sorprendió, en la provincia de Lérida, con un pequeño exceso de velocidad. Illico, recibí una notificación, sólo en catalán, para comunicarme la infracción y la penalización crematística correspondiente (50€). Ante la exigencia del respeto de mis derechos lingüísticos, el Sr. Ferran de Noguera i Casas (Jefe Territorial de Tráfico de Lérida) me envió una nueva notificación en la otra lengua oficial y propia de la mayoría de los ciudadanos de Cataluña, el español. Y, en consecuencia, procedí al pago de la multa.

· Ahora bien, debo precisar que esta notificación en español contenía hasta 5 faltas, que no eran “lapsus calami” (faltas de “performance”, i.e. producto de un déficit de atención o descuido) sino “errores de competencia”, que denotan lagunas graves en el dominio del español. ¡Y luego, las autoridades educativas y la casta política catalana así como los “todólogos” o “tolosas” (los que todo lo saben) y la mayoría de los profesores se dedican a difundir la mentira de que los jóvenes salen del sistema educativo con un buen conocimiento del español!

· OCTUBRE DE 2012: por un “inadecuado” aparcamiento en la villa de Sant Cugat, encontré una multa (90€), en versión bilingüe, en el parabrisas de mi coche. Ahora bien, en el reverso de la misma, las instrucciones para hacerla efectiva estaban sólo en catalán. Después de la habitual carta de exigencia de respeto de mis derechos lingüísticos, el Secretario General del Ayuntamiento de Sant Cugat me envió las instrucciones en español y pude cumplir con mis obligaciones de ciudadano informado y responsable. Ahora bien, al haber transcurrido el plazo, por culpa de la lentitud de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones lingüísticas, no puede acogerme a la reducción del 50% (45€).

· MARZO DE 2013: en la A2, dirección Barcelona, me sorprendió nuevamente un radar con un pequeño exceso de velocidad. Y, como de costumbre, recibí la preceptiva notificación del Servicio de Tránsito de Barcelona, sólo en catalán. Y, como de costumbre, exigí el respeto de mis derechos lingüísticos. Y, como de costumbre, el responsable del Servicio Catalán de Tráfico tuvo que reenviarme la notificación en español. Y, como de costumbre, hice el pago correspondiente (50€).

· MAYO DE 2013: recibí de la Oficina de la Diputación de Barcelona en el Ayuntamiento de Cerdanyola,  un “avis de pagament” de la “tasa del servicio de gestión de residuos municipales domésticos - 2013, como siempre, redactado sólo en catalán. Ante mis exigencias lingüísticas, recibí, unas semanas después, un nuevo correo del Jefe de la precitada Oficina, Sr. Lluis Richard, en el que me informaba que tomaba nota de mi solicitud, a la cual daría cumplimiento de acuerdo con la legislación vigente.

· El pasado 2 de julio, recibí un nuevo “avis de pagament”, esta vez, en versión bilingüe. Ahora bien, en la casilla “total a pagar” figuraba la cantidad de 63,64€, en vez de los iniciales 56€. A éstos se habían añadido 5,60€ (recargo de apremio) y 2,04€ (costas de procedimiento). Ante mi escrito de protesta, recibí, el 9 de octubre una “notificación de diligencia de embargo” por un montante de 70,15€, lo que supone un nuevo incremento del recargo, de las costas y unos intereses de demora. El embargo se ejecutó el 3 de octubre de 2013 en la entidad bancaria donde tengo mis cuentas.

· ABRIL DE 2013: recibí del Institut Municipal d’Hisenda del ayuntamiento de Barcelona la notificación del “impuesto sobre vehículos de tracción mecánica-2013 (136,69€), como de costumbre, solo en versión catalana. Ante mis exigencias lingüísticas, unos meses después recibí de la Secretaria Delegada del Institut precitado, la Sra. Paloma González Sanz, esta vez en versión bilingüe (catalán/español), una “providencia de apremio”. Ahora bien, a la cantidad a pagar (136,69€) se le había aplicado también un “recargo” (13,67€) y unas “costas de procedimiento” (2,33€).

· Ante mi protesta formal, el Gerente de dicho Institut, Sr. Antoni Rodríguez i Sivera, me hizo llegar, el pasado 26 de noviembre, una “notificación de la diligència d’embargament de la quantitat correspondent” a la devolución tributaria de l’Agència Estatal de Administración Tributaria, redactada, de nuevo, sólo en catalán. Este embargo fue aplicado y me fue confirmado por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, en escrito en español, fechado el 6 de noviembre de 2013.

· Como hubiera dicho Ernesto Sáez de Buruaga, así han sucedido las cosas y así las he contado, sucinta y diacrónicamente. Ahora bien, los hechos narrados merecen algunas consideraciones y observaciones, ya que llueve sobre mojado y no se trata, a mi entender, de hechos aislados o marginales, sino más bien de actuaciones intencionadas, planificadas y generalizadas.

· Por los hechos narrados, queda claro que las Administraciones catalanas no han cumplido ni cumplen con la legalidad vigente. Por eso y previa exigencia por parte del que suscribe, han estado obligadas a reenviarme las notificaciones en la otra lengua oficial y propia de la mayoría de los ciudadanos de Cataluña, el español. Ahora bien, no han actuado con la diligencia debida (y creo que intencionadamente), para que se respeten tanto la legalidad vigente como mis derechos lingüísticos. Y, los plazos para hacer efectivos los pagos habiendo sido sobrepasados, a causa de la inoperancia y/o de la intencionalidad de las Administraciones Catalanas, éstas vienen, desde hace algunos meses, con el garrote de los recargos, de las costas, de los intereses y de los embargos testiculares.

· Yo me pregunto y les pregunto a mis lectores cómo se pueden poner unas sanciones pecuniarias y aplicar unos embargos a los ciudadanos que no han podido cumplir con sus obligaciones cívicas, porque las Administraciones no han hecho sus deberes ni han respetado la legalidad vigente. ¿Acaso los ciudadanos debemos apechugar con  penas o sanciones por delitos o faltas que no hemos cometido? Esto, según el sentido común, repugna al tan cacareado Estado de Derecho que, según lo narrado ut supra, no existe en Cataluña. Por eso, ¿los de la casta política y los funcionarios al servicio de ella son servidores o, más bien, depredadores públicos? Por los hechos los conoceréis, dicen las Sagradas Escrituras: son depredadores y depredadores letales con el peculio de los ciudadanos.

· Creo que estamos ante una nueva modalidad de “multas lingüísticas”, para hacer pasar por el aro lingüístico a los ciudadanos, y ante un nuevo método para desvalijar a los sufridos contribuyentes y hacer caja, en esta época de vacas flacas. Y, ante esto, ¿qué hacen los defensores de los hispanohablantes en Cataluña? Nada. O lo que hacen es dar palos de ciego y esto no es operativo. Por eso, los “facta” de estos depredadores públicos (los modernos del “Vuelva Ud. mañana” y, sobre todo, pague) sólo pueden conducir a la insumisión de los ciudadanos y a que éstos se tomen la justicia por su mano. En efecto, como dice un refrán popular, “cuando los que mandan (la casta política) pierden la vergüenza, los de abajo (la ciudadanía) pierden el respeto”.

© Manuel I. Cabezas González
Publicado en Diálogo Libre, Periodista Digital, La Tribuna del País Vasco y Bottup.
15 de diciembre de 2013
 

6 comentarios:

  1. Cataluña, región bananera donde las leyes son papel mojado. La burla y el respeto a los derechos de los ciudadanos algo normal. Inversores extranjeros: vengan a esta tierra donde la ley no lo es.

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  2. De sobras sabemos que las administraciones en general y no solo la de Cataluña, les importa un pito la legislación vigente y si además en el caso de Cataluña les supone recaudar más "por exigencias del guión" mejor que mejor, los ciudadanos estamos jodidos

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    1. Estimado Mortal Contribuyente,

      · Cierto, como dice UD., "los ciudadanos estamos jodidos". Pero yo añado: hasta que digamos: "hasta aquí hemos llegado". Nuestro poder de aguante no es ni puede ser infinito.

      · Espero que con las Redes Sociales y con grupos como "RED DE BLOGS COMPROMETIDOS" podamos dar la vuelta a la tortilla; y el bien común, la ética, la solidaridad,... el CORAZÓN se impongan.

      Un cordial saludo,

      Manuel I.

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  3. Eso en cualquier otro Estado medianamente democrático y civilizado sería delito, como poco.

    Por cierto soy George Orwell 67, he conseguido restaurar mi perfil de G+ cambiando el nombre. Si escogía George Orwell 67 me decían que estaba suplantando a alguien... ;)

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    1. Estimado Geoge,

      • ¡Cuánta razón tienes! Aquí, en España o en sus Reinos de Taifas reina la ley de la selva.

      • Esto me ha hecho recordar el séptimo mandamiento de la granja Manor, debidamente “revisado, corregido y aumentado” por los dos machos alfa de la granja, los cerdos NAPOLEÓN y SNOWBALL. El precitado mandamiento modificado reza así: “TODOS LOS ANIMALES SON IGUALES, PERO ALGUNOS ANIMALES SON MÁS IGUALES QUE OTROS”.

      • Por eso, creo que hay que eliminar a los “cerdos”, en sentido orwelliano, de LA CASTA POLÍTICA.

      Manuel I. Cabezas
      www.honrad.blogspot.com
      29 de diciembre de 2013

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  4. POR SU INTERÉS PRÁCTICO, CUELGO AQUÍ UN MODELO DE RECURSO QUE FLORENCIO, UN LECTOR DE MI DENUNCIA, HA TENIDO A BIEN PROPONER A LOS CIUDADANOS VIOLENTADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    #2 Florencio, 28/12/2013 - 01:03 (DIÁLOGO LIBRE)
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    Modelo de recurso contra multas de aparcamiento por estacionar en lugares no señalizados en español o castellano:

    Iltmo. Sr. [cargo a quien va dirigido y que se indica en el faldón del recurso].

    [Nombre y apellidos del autor del recurso], mayor de edad, DNI [número], con domicilio en [población], a efectos de notificaciones, en [nombre de la calle, avenida o plaza], número [indicar], teléfono [número de teléfono fijo o móvil], ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

    Que mediante escrito de fecha [indicar] le ha sido notificada una propuesta de resolución, de [órgano emisor de la notificación de la multa] , expediente número [indicar], en virtud de la cual puede serle impuesta por estacionamiento indebido, y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de DESCARGOS Y ALEGACIONES:

    PRIMERO.- Que cree no haber incurrido en infracción alguna al aparcar el coche en el lugar referido, puesto que las señalización de la prohibición de aparcar que en ese lugar incumple los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que las señales estén redactadas en español:

    El artículo 56 de dicha ley establece que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado.

    Para la señalización en la vía pública cuando se trata de una Comunidad Autónoma con reconocimiento de otra lengua oficial, además del español, el artículo 134 de la misma Ley afirma que es preciso que «figure en idioma español, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

    SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: [adjúntese como prueba de descargo una o varias fotografías de la señalización del lugar donde fue sancionado el vehículo en que se aprecie que no figura en español la prohibición de estacionar].

    En virtud de lo expuesto, SOLICITA:

    PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.

    SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba: tomas fotográficas en las que se verá claramente que la señalización que existe en el lugar referido incumple la normativa vigente en los artículos anteriormente descritos, puesto que en ella no figura el español, que es el idioma oficial del Estado.

    En [población], a [fecha].

    Firmado: [nombre y apellidos bajo la firma]

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