· Entre los comentarios a mis textos sobre las mentiras de la política lingüística en Cataluña, hay uno que aparece muy frecuentemente: el español ha sido impuesto a los habitantes de Cataluña y su implantación coercitiva ha provocado no sólo la marginación del catalán sino también su sustitución por la lengua de Cervantes. Teresa Vilardell, una de mis asiduas lectoras críticas, insistía en este argumento en su comentario sobre mi último texto, “de cómo se aprenden las lenguas”. Y para fundamentar su aseveración, me adjuntaba el link de un documento. Con él, pretende demostrar que el español fue impuesto autoritariamente por la legislación de los sucesivos poderes políticos de lo que hoy es España.
· Es cierto, como ilustra el documento aportado por Teresa Vilardell, que los poderes
públicos han producido una legislación que prohibía o limitaba, sobre el papel,
el uso o la enseñanza del catalán. En el documento precitado se recogen una
serie de citas de textos legales que intentan corroborarlo. Ahora bien, una cosa son las leyes y otra muy
distinta la aplicación de las mismas.
Para analizar esta dicotomía, no quiero hacer uso del refrán, que reza así: “quien hizo la ley hizo la trampa”; ni
tampoco quiero traer a colación ese rasgo de la cultura política española
tradicional y actual, según el cual “las
leyes han sido hechas para no ser cumplidas”. Sin embargo, quiero poner el
acento en otro aspecto de la aplicación de las leyes. Para que éstas, en general,
sean aplicadas y rijan nuestros destinos son necesarias dos cosas: voluntad política de aplicarlas y disponer de los medios para que sean
aplicadas. Diacrónicamente, estos dos medios han estado ausentes en la
aplicación de la precitada legislación lingüística. Por lo tanto, esta
constatación permite explicar, de una manera más objetiva, la marginación del
catalán y el ascenso, la generalización y la utilización del español en cada
vez más territorios y en cada vez más funciones y situaciones de comunicación,
y de más prestigio. Para abordar esta cuestión y desfacer muchos entuertos, hoy
haremos una somera descripción diacrónica de la evolución lingüística de la
Península Ibérica.
· El Reino de España actual es una realidad plurilingüe, que hunde sus
raíces en la larga y procelosa historia de la Península Ibérica. Antes de la
llegada de los romanos, Iberia era un mosaico de pueblos y lenguas
diferentes. Su conquista por Roma (ss. III y II a. de J. C.) provocó la
desaparición de estas peculiaridades lingüísticas (con la excepción del
vascuence), propiciando al mismo tiempo una cierta unidad lingüística, más o
menos sólida, según la fecha, la intensidad y la efectividad de la “romanización”
de los distintos territorios.
· La llegada de los árabes-bereberes a la Península, en 711, y su
estancia a lo largo de ocho siglos acabaron con la unidad lingüística, producto
de la romanización, y fueron una de las causas de la fragmentación lingüística
posterior y actual. En efecto, enseguida, a partir de 722, los cristianos, que
se habían refugiado en las montañas de Asturias y de los Pirineos, organizaron
la resistencia contra los invasores árabes y comenzaron la Reconquista a partir
de cuatro centros diferentes e independientes: Covadonga (Asturias), Pamplona
(Navarra), Jaca (situada en los altos valles aragoneses) y la Marca Hispánica
(Norte de la Cataluña actual). Esta pluri-resistencia dio lugar, a medida que
avanzaba la Reconquista, a reinos diferentes e independientes, orientados de
norte a sur. Ahora bien, la Reconquista propició, al mismo tiempo, el
desarrollo y la implantación de cinco tipos lingüísticos o dialectos, que
fueron, de este a oeste: el catalán, el navarro-aragonés, el castellano, el
leonés y el gallego-portugués (Díez y
alii, 1977). Por eso, Menéndez Pidal
(1960) escribió que “la fragmentación lingüística actual de la Península
Ibérica es, en lo fundamental y decisivo, resultado de la Reconquista”.
· Al final de la Edad Media, con la conquista del reino musulmán de
Granada en 1492, los Reyes Católicos consolidaron la unidad espiritual de la
Península. Por otro lado, gracias al matrimonio de Isabel y Fernando (los Reyes
Católicos), la unión de los reinos de
Castilla y de Aragón estaba asegurada. Sin embargo, cada uno de estos
reinos era, en realidad, una federación de estados que conservaron celosamente
sus fueros (leyes), sus cortes (parlamentos), sus aduanas, sus monedas, sus
impuestos, sus pesos y medidas,... y también sus lenguas (Julio Valdeón, 1981; Pierre Villar,
1979). Así, un nuevo mosaico lingüístico, fruto de la romanización y de la
posterior Reconquista, alicató el mapa de la Península Ibérica.
·
Desde la Edad Media y hasta el reinado de Felipe IV (1621-1665), todos los
reyes respetaron las particularidades regionales; entre ellas, las
lingüísticas. No obstante, Felipe IV, aconsejado por el Conde-Duque de
Olivares, quiso imponer las leyes de Castilla a todos los reinos de España,
provocando la separación de Portugal, la guerra de Cataluña y el paso de las
tierras catalanas de allende el Pirineo a la soberanía francesa. Sin embargo, y
a pesar de haber ganado la guerra de Cataluña, Felipe IV respetó las libertades
catalanas (Meliá, 1970). Pero esto
no duró mucho tiempo.
·
Con la llegada al trono, en 1713, del primer Borbón, Felipe V, la
centralización progresa y la prohibición formal y explícita de cualquier lengua
que no sea el castellano es una decisión reiterada por los sucesivos monarcas.
Así, Valencia, Aragón y Cataluña, que habían apoyado, en la guerra de Sucesión
(1701-1713), al otro pretendiente al trono de España (el Archiduque Carlos de
Habsburgo), perdieron sus instituciones propias y la mayor parte de sus
libertades, entre las cuales la de utilizar la lengua catalana (primero, en los
Tribunales; y luego, en las “escuelas de primeras letras”), en el caso
de Valencia y Cataluña (cf. Decreto de Nueva Planta de 1716). Con
Carlos III, una Real Cédula de 1768 hace explícita la orden de enseñar
en castellano en la Corona de Aragón. Otra Real Cédula de 1780 extiende
esta orden a todo el Reino de España. Y la Ley de Instrucción Pública de
1857 (o Ley Moyano, que dotó al sistema educativo español de un
marco legal, que perduró sin grandes cambios hasta la Ley General de
Educación de 1970) vuelve a reiterar la misma orden (Díez y alii, 1977).
· Ahora bien, este
intervencionismo lingüístico se inició cuando el castellano gozaba ya de una
hegemonía casi absoluta sobre las otras lenguas peninsulares. Por otro lado,
estas órdenes, que postulaban una explícita política lingüística de
castellanización, fueron más simbólicas o formales que efectivas, ya que sólo
podían dirigirse a las elites regionales —la tasa de analfabetismo rondaba aún
el 70% en 1875, más de un siglo y medio después (Lerena, 1976)—; y, además, no se previeron los medios necesarios
para que fueran aplicadas (Milhou,
1989).
· El castellano, más bien,
se fue imponiendo sobre las otras lenguas o dialectos peninsulares, ya desde la
época de la Reconquista, gracias a los continuos avances de Castilla en la
recuperación de los territorios bajo dominio musulmán, a su creciente poder
político, económico y demográfico, así como al prestigio y peso del castellano
como lengua común de los distintos reinos y como lengua de cultura y de
comunicación internacional. En efecto, en tiempos de Alfonso X (1221-1284), el
castellano era ya la “lingua franca” que permitió traducir y dar a
conocer en Occidente las grandes obras históricas, jurídicas, literarias y
científicas de la cultura de Oriente; y en esto jugó un papel importante la
labor de la Escuela de Traductores de Toledo. Además, el castellano fue la
primera lengua peninsular que fue objeto de “normativización”, gracias a
la primera Gramática de la Lengua
Castellana
(1492) y a las Reglas
de ortografía castellana (1517) de Elio Antonio de Nebrija (García Martín, 2003).
· Por estos motivos, el
castellano adquirió una gran relevancia como medio de comunicación en el campo
jurídico y administrativo, como lengua vehicular de la enseñanza, de la
creación literaria y científica y de la comunicación internacional. Por estas
razones, las elites de las regiones con lengua diferente lo habían adoptado
voluntariamente, sin ser obligadas a ello con métodos autoritarios ni
coercitivos (González Ollé, 1995). Y
por eso, se puede afirmar que, desde la Edad Media y hasta bien entrado el
siglo XIX, la cuestión lingüística no planteó ningún problema y el español o
castellano fue adquiriendo cada vez más importancia y fue conquistando nuevos
espacios de comunicación, no por la imposición autoritaria de los poderes del
Estado, sino por su prestigio, su pujanza y su peso específico, largamente
arraigados (Madariaga, 1978).
Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à
être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).
© Manuel I. Cabezas
González
honrad.blogspot.com
Publicado en La Voz de Barcelona, El Bierzo Digital, Bottup, eldebat.cat y Fundación para la Libertad.
Publicado en La Voz de Barcelona, El Bierzo Digital, Bottup, eldebat.cat y Fundación para la Libertad.
22 de julio de 2013
Patètic
ResponderEliminar
EliminarSr. o Sra. “descarado/a” (sin cara) y “desalmado/a” (sin rostro, que es el reflejo del alma) de 23 de julio de 2013 09:16,
• A los internautas como Ud., “descarados” y “desalmados” (cf. ci-dessus), les suelo responder lo que decían los romanos a los traidores: “Roma no paga a traidores” y yo no respondo a aquellos que no tienen arrestos para arrostrar con lo que dicen y, por eso, se parapetan tras el burladero del anonimato, como esos malos toreros que “no tienen bragueta” para enfrentarse a los morlacos que les han caído en suerte.
• Sr. o Sra. Descarado/a y Desalmado/a, en mi texto, yo no aporto nada “de mon propre cru”. Simplemente expongo y cito lo que han dicho destacados lingüistas (Ramón Menéndez Pidal, el padre de la lingüística española y el maestro, directa o indirectamente, de todos los lingüistas españoles y también catalanes), destacados historiadores (Pierre Villar y Julio Valdeón) y destacados pensadores (Madariaga).
• Por otro lado, al final de todas las entregas de mis textos sobre la MENTIRAS DE LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA EN CATALUÑA, doy una cita de Charles Nodier, que reza así: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire ».
• Dicho lo que precede, su lacónico “patético” parece fuera de lugar y me niego a calificar su comportamiento lingüístico. Sin embargo y por eso, le recuerdo aquello de que “la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero”.
• Sr. o Sra. Descarado/a y Desalmado/a, siga el consejo de Charles Nodier y déjese de pontificar "al sabor de la boca".
Manuel I. Cabezas
www.honrad.blogspot.com
23 de Julio de 2013
de este a oeste: el catalán, el navarro-aragonés, el castellano, el leonés y el gallego-portugués (Díez y alii, 1977)
ResponderEliminarMe gustaría preguntar por que en un lugar en el que se pretende comentar las mentiras lingüísticas de cataluña, usted no muestra el valenciano como una lengua (si bien queda recogida en la constitución española como tal) y me gustaría pedirle que dedicara un post acerca del porque si en realidad son dos lenguas, debe llamarse Catalan y no Valenciano. O en caso de que sean dos lenguas, por que no se reconoce como tal. muchas gracias.
Sr. o Sra. “descarado/a” (sin cara) y “desalmado/a” (sin rostro, que es el reflejo del alma) de 23 de julio de 2013, 13:38,
Eliminar• Una cosa es la “verdad a secas”, sin adjetivos o apellidos, y otra la “verdad judicial”, que muchas veces no coinciden. Yo prefiero siempre la VERDAD, con mayúsculas y sin aditamentos; aquella que, según el aforismo popular, es verdad la diga Agamenón o su porquero.
• Otro tanto puede decirse del problema que Ud. plantea: una cosa es lo dice la lingüística, ciencia del lenguaje y de las lenguas naturales, y otra muy distinta lo que dicen los miembros y “miembras” de la casta política que, según la “todóloga” Pilar Rahola, sale del todo a cien de los partidos (i.e. que está formada por los más indocumentados e ignorantes de los partidos políticos).
• En mi exposición diacrónica de la evolución lingüística de la Península Ibérica afirmo, apoyándome en los estudios de los lingüistas más reputados (cf. Ramón Menéndez Pidal), que a causa de la Reconquista se desarrollaron “cinco tipos lingüísticos o dialectos, que fueron, de este a oeste: el catalán, el navarro-aragonés, el castellano, el leonés y el gallego-portugués”. No hablo de lenguas, sino de “dialectos” o “tipos lingüísticos”, derivados del latín que, con el tiempo, algunos se convirtieron en lenguas y otros desaparecieron.
• Por lo tanto, no hablo de la situación actual ni de la polémica desencadenada por la casta política española de hoy sobre si el catalán y el valenciano son dos lenguas diferentes o dos variedades de una misma lengua, que será objeto de una de mis próximas entregas de estas “Mentiras sobre la política lingüística en Cataluña”.
• Como diría el ex Honorable Jordi Puyol (¿fue alguna vez honorable con lo que estamos conociendo en relación a la corrupción en Cataluña?), lo que toca hoy es analizar y demostrar que el español o castellano no ha sido impuesto manu militari en Cataluña ni en ningún otro territorio de la Península Ibérica.
Manuel I. Cabezas
www.honrad.blogspot.com
24 de julio de 2013
ya espero con ganas su proxima entrega a ver cual es la VERDAD.
EliminarPOR ENCARGO DE RAMÓN FANÉS, GRAN HACEDOR DE MUNDOS PICTÓRICOS, PEGO AQUÍ SU COMENTARIO.
ResponderEliminarQuerido amigo: leo tu maravilloso artículo y te mando mi comentario, con permiso explícito para que lo incluyas, pues yo no me aclaro. Pulpo, pulpo, pulpo.
La mayoría de relatos históricos nos hacen cavilar sobre ésta o aquélla cuestión. Lo malo, en estos casos, es que su dictado se sucede en el tiempo con una firmeza y con una autoridad imposible de detener: la historia está viva y ocurre. Lo queramos o no, somos lo que somos y esto puede parecernos patético, irrelevante o por el contrario, natural.
Nos concierne porque la llevamos a cuestas, pero ni la hemos hecho nosotros, ni somos sus padres adoptivos. Muchos han pensado en el momento en el que ocurren las cosas y nos han dado traslado de su opinión. Estas opiniones, acumuladas, tampoco son un fiel reflejo de la realidad, pero sí una forma de sentir generalizada, que responde a un impulso necesario y personal de encontrar una explicación o de narrar unos hechos. No entendemos que la verdad absoluta no existe y por eso discrepamos formulando opiniones distintas. Mientras exista la polémica y el desconcierto existirán las opiniones. Se trata de la única forma posible que tenemos los humanos para expresarnos: comunicar a los demás lo que sentimos, o transmitirles la impresión que nos causan los hechos.
Las lenguas (es mi opinión) sólo son vehículos de expresión. Por decirlo a MI manera, transmiten hasta cultura, pero sólo son el vehículo adecuado para el entendimiento y la explicación, el código perfecto. Pueden estar mediatizadas, liberadas o coartadas por prohibiciones absurdas, aunque no por ello deben perder su misión vehicular.
Los actos deleznables cometidos contra las lenguas no forman parte de nuestra historia actual, sino de nuestro patrimonio histórico. Nosotros no prohibimos nada, ni en nuestro ánimo está previsto hacerlo. Discutimos pues una sencilla norma de convivencia y ya sabemos que la convivencia puede ser maravillosa y compartida o reivindicativa, absurda y beligerante.
Hoy nos toca vivir en interferencia: nadie está contento y todos queremos salirnos con la nuestra. Haríamos mejor compartiendo, dialogando, entendiendo y ayudando. Por contra, nos aferramos a la lucha de la primacía y esto, queridos amigos, puede acabar como el rosario de la aurora. No digo que suceda, pero sí que podemos evitarlo. Un abrazo conciliador a todos. R
PEGO AQUÍ EL COMENTARIO QUE ME HA HECHO LLEGAR, A MI CORREO PROVADO, ÁNGEL ESTEVE RUIZ:
ResponderEliminarLa historia es la que es, nos guste o no. Gracias por el artículo.
Un abrazo.
Ángel
Sr Cabezas:
ResponderEliminarSoy su más asídua lectora crítica porque no me queda más remedio, a pesar de que le he pedido reiteradamente que me borre de su lista de contactos. Incluso para ello tuve que escribirle mi correo personal. Sin ningún efecto, por cierto, desgraciadamente.
En cuanto a la persecución del catalán , del gallego y del euskera, puede remitirse a la extensa bibliografía, le sugiero "La persecución política de la lengua catalana. Historia de las medidas contra su uso desde la Nueva Planta hasta hoy (Edicions 62)". Son 309 páginas que recogen, con una meticulosidad casi obsesiva, las pruebas de la tenaz y prolongada persecución del catalán -en Cataluña, Valencia y Baleares-, el gallego y el euskera desde principios del siglo XVIII.
Igualmente explícito es el libro "Cataluña bajo el régimen franquista (Edicions Catalanes de París, 1973 / Editorial Blume, 1978)", un extenso informe -459 páginas de apretada letra- sobre 'la persecución de la lengua y la cultura catalana.
Si el castellano era, según Ud., tan hablado de forma "natural", ¿por qué legislaban para prohibir el catalán?
“Nunca fue la nuestra lengua de imposición, sino de encuentro; a nadie se le obligó nunca a hablar en castellano: fueron los pueblos más diversos quienes hicieron suyos por voluntad libérrima, el idioma de Cervantes.” Este fragmento estúpido, malintencionado y extravagante del discurso de Juan Carlos I con motivo del libramiento del premio Cervantes (2001) es representativo del negacionismo del que Ud parece formar parte. (Javier Marías ya contestó en su día: " la afirmación del Rey es falsa. Lamentablemente, el castellano se ha impuesto por la fuerza, y no hace demasiado tiempo. Yo, que viví en Barcelona entre los años 1974 y 1977, recuerdo cómo las fuerzas represivas, cuando escuchaban a alguien hablar en catalán, le decían eso de "habla en cristiano".)
La historia, sin embargo, es la que es, y está documentada. Un pequeño resumen, nada exhaustivo:
ResponderEliminarSiguiendo las recomendaciones del memorial Conde-Duque de Olivares (1625), el año 1712 Felipe V dio instrucciones secretas a sus representantes (corregidores) en Cataluña subrayando que “ se pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto, sin que se note el cuidado”. Lo rectificó en 1714 “que se procure ir introduciendo la lengua castellana en aquellos pueblos que no la hablan” Por lo tanto, desde la anexión de Cataluña, Castilla promovió el analfabetismo en catalán para conseguir erradicar la lengua, para lo cual se aplicó una legislación de hierro, sin precedentes.
Siglo XVIII
1715 Consulta del consejo de castilla: En el aula no puede haber ningún libro en catalán, tampoco se hablará y escribirá en esa lengua y donde la doctrina cristiana se enseñará será aprendida en castellano.
1780 Real provisión promulgada por el conde de Floridablanca: Obliga a todas las escuelas a enseñar la gramática de la Real Academia Española .
Siglo XIX
1821 El plan Quintana: Obliga a utilizar el castellano en el sistema escolar.
1837 Un edicto real imponía castigos corporales y difamatorios a los infantes que todavía hablaran en catalán en la escuela.
1837 La instrucción del Gobierno Superior político de Baleares: Manda castigar a los escolares que hablan catalán mediante la declaración de los alumnos.
1857 Ley Moyano: Ratiifica la prohibición del catalán en la enseñanza pública. Se considera que es la ley que más contribuyó a que los niños catalanes fuesen analfabetos en su propia lengua,
Siglo XX
ResponderEliminar1923 Circular que obliga a la enseñanza del castellano ( Dictadura primo de Rivera)
1924 El general Losada impone la enseñanza del castellano en las escuelas de las Mancomunidades. Real orden que sanciona a los maestros que enseñen en catalán. Justamente aquel año, el 1924, eAntoni Gaudí es detenido y golpeado por hablar en catalán ante los miembros de los cuerpos de “seguridad” del Estado.
1926 Real decreto que sanciona a los maestros que utilicen el catalán.
1938 Ley del 9 de Abril anula el Estatut de Cataluña y prohíbe el catalán.
1939 Prohibición de hablar o escribir en catalán en todas las escuelas públicas o privadas.
Ámbito Judicial
1716 Decreto de Nova Planta (Nueva planta): “Las causas en la Real Audiencia se substanciaran en lengua castellana”.
1717. Instrucciones secretas a los corregidores para la aplicación en Cataluña del Decreto de Nueva Planta: 'Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado'.
-1768 “Real Cédula de Aranjuez”: Carlos III de Borbón. Ratifica la imposición del castellano en toda la administración de Justicia y en todas las escuelas públicas y asimismo en la jurisdicción eclesiástica en Cataluña.
- 1857. Ley Moyano de Instrucción Pública. Artículo 88: 'La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública'.
- 1862. Ley del Notariado. Artículo 25: 'Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana y se escribirán en letra clara, sin abreviaturas y sin blancos'.
1838 Los epitafios de los cementerios en catalán quedan proscritos.
ResponderEliminar1862 Ley del Notariado: Prohíbe el uso del catalán en las escrituras notariales.
1870 Ley del Registro civil: Prohíbe el uso del catalán en el Registro civil.
1881 Ley de enjuiciamiento civil: Prohíbe el uso del catalán en los juzgados.
Ámbito religioso
1755 Decreto de visita Provincial de los Escolapios: se les comunica a todos los religiosos la orden de hablar sólo en castellano y latín, hablarlo entre ellos y con el resto de la población. E impone la pena de vivir en régimen de pan y agua si eso no se lleva a cabo.
Ámbito del Entretenimiento
- 1867. Real orden sobre producción teatral. 'En vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes dialectos, y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de las mismas, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitirán a la censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de España'.
1801 “Instrucciones” de Manuel de Godoy sobre los teatros: se prohíbe cualquier idioma que no sea el castellano”.
Isabel II, por el real orden de 1837, confirmó la prohibición del catalán en las salas de espectáculo y en las representaciones teatrales, y no se admitió a censura las obras escritas en esa lengua. Esa prohibición respondía a la gran cantidad de obras escritas en catalán que se presentaban al censor.
1902 Real Cédula: Prohíbe “ representar, cantar y bailar piezas que no fuesen en idioma castellano”.
1801 “Instrucciones” de Manuel de Godoy sobre los teatros: se prohíbe cualquier idioma que no sea el castellano”.
Isabel II, por el real orden de 1837, confirmó la prohibición del catalán en las salas de espectáculo y en las representaciones teatrales, y no se admitió a censura las obras escritas en esa lengua. Esa prohibición respondía a la gran cantidad de obras escritas en catalán que se presentaban al censor.
Ámbito Comercial de Comunicaciones
ResponderEliminar1772 Real Cédula: obligaron a llevar los libros de contabilidad en castellano bajo el epígrafe siguiente: “Real Cédula de S.M. por la qual manda que todos los mercaderes y comerciantes de por mayor y menor de estos mis reinos y señorios, sean naturales o extrangeros, lleven y tengan sus libros en idioma castellano según la ley de nueva compilación.”
1896 Dirección general de correos y telégrafos: Se prohíbe hablar en catalán por teléfono.
Prohibición de hablar por teléfono en euskera y catalán. Ante la prohibición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, el diputado catalán Maluquer i Viladot señaló en el Congreso: 'Cuando fui a que me pusieran en comunicación con Manresa, me encontré con esa dificultad. (...) Por eso suplicaba al señor ministro de la Gobernación, que nos tenía ofrecido resolver este asunto, pero se van pasando los días sin hacerlo, que lo resolviera. Difiero de la indicación del señor presidente y espero que no sólo pondrá en conocimiento del señor ministro de la Gobernación mi ruego, sino que personalmente influirá para que sea atendido, lo cual, no sólo le agradeceré yo, sino todos los euskeros y catalanes que han recibido ese latigazo del señor director de Comunicaciones'.
- 1902. Real decreto sobre la enseñanza del catecismo. Artículo 2: 'Los maestros y maestras de instrucción primaria que enseñen a sus discípulos la doctrina cristiana en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados la primera vez con amonestación. Si reincidiesen, serán separados del Magisterio oficial'.
- 1923. Real decreto dictando medidas y sanciones contra el separatismo. Artículo 2: '...no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros de registros'.
- 1924. Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas. Artículo 30: 'Deberán tener sus etiquetas, envolturas y prospectos redactados en español y sólo se admitirá la traducción complementaria del prospecto a otros idiomas, conservando como original y en forma preferente el texto español'.
- 1926. Real orden fijando sanciones a los maestros. Artículo 1: 'Los maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo'. Artículo 2: 'En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial'.
- 1938. Orden ministerial sobre el Registro Civil. 'Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma'. Artículo 1: 'En todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano'.
- 1940. Circular sobre el uso del idioma nacional por los funcionarios. 'Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
ResponderEliminar- 1940. Normas del Departamento de Cinematografía para la censura de películas. 'Todas las películas deberán estar dialogadas en castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos'.
Negacionismo
Además de la imposición del castellano por todas las vías posibles, el siguiente paso era negar el hecho que el catalán hubiera sido nunca lengua oficial ni siquiera en Cataluña. Así mismo, Menéndez Pidal publicó al diario El Imparcial de Madrid el artículo “ Cataluña bilingüe”, que afirmaba que las Cortes catalanas nunca tuvieron el catalán como lengua oficial. Incluso, una vez alcanzado el bilingüismo de los catalanoparlantes, empezó a negarse que la sociedad catalana hubiese sido nunca monolingüe. El informe de Jesús Patiño, de la “Junta Superior de Justicia y del Gobierno” el 1714, la máxima autoridad del Estado ocupante, explicaba claramente cuál era la situación real. Este documento confirmaba la “peculiar” situación de monolingüismo de los catalanes con la llegada de las tropas de Felipe V el 1714: “ son tan apasionados de su patria, con tal exceso que les hace trastornar el uso de la razón, y solamente hablan en lengua nativa.”
Franquismo
La represión lingüística de los catalanoparlantes ya se convirtió en una “ razón de Estado “ cuando al 1939 se inició uno de los períodos más represivos de la lengua catalana: el franquismo. En ese año, el general Franco manifestaba: “ la unidad nacional la queremos absoluta, con una sola lengua, el castellano, y con una sola personalidad, la española .”
- 1940. Circular sobre el uso del idioma nacional por los funcionarios. 'Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
- 1940. Normas del Departamento de Cinematografía para la censura de películas. 'Todas las películas deberán estar dialogadas en castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos'.
1939: Muy brevemente. Prohibición de hablar o escribir en catalán
· En la radio
· En los libros
· En el teatro
· En todos los impresos, incluso participaciones de boda y estampas de la primera comunión.
· En carteles y anuncios
· En el cine, hasta el 1964
· En las fábricas
· En todas las escuelas públicas y privadas
· En las lápidas de los cementerios y esquelas mortuorias.
· En la nomenclatura de los hoteles, restaurantes, bares, nombres comerciales, marcas y embarcaciones.
· Conferencias y actos culturales
· Correspondencia privada, hasta en Enero de 1940
· En las inscripciones del registro civil
· Para los funcionarios, entre ellos y con el público
· en los nombres de las calles
A todo eso se le puede añadir una cantidad inmensa de bandos municipales, órdenes militares y civiles. A modo de ejemplo tenemos la carta del ministro español de gobernación, Ramón Serrano Suñer, a todos los obispos catalanes. “ Nueva normativa de usos lingüísticos en la comunicación de la Iglesia con los feligreses, hasta tanto que el idioma español sea entendido por todos ( lo que se logrará con una tenaz labor escolar)”. Otra perla, nos la ofrece el reglamento de prisiones de 1956, que especifica claramente que los presos sólo pueden hablar en castellano.
La transición
ResponderEliminar1976 a 2008 Se publican al menos 149 Reales decretos y otras normativas para garantizar la obligatoriedad del etiquetaje de productos alimentarios y otros en castellano.
186 Ley de patentes: obliga al castellano en la documentación presentada.
1989 Real decreto que aprueba el reglamento del Registro Mercantil: obliga a que las inscripciones se hagan exclusivamente en castellano.
1995 ley 30/1995 de ordenación y supervisión de los seguros privados: obliga a que las pólizas estén escritas en castellano.
Siglo XXI
Pese a que la persecución histórica que ha sufrido el catalán, el catalán es, hoy en día, una de las lenguas con más usuarios en la Unión Europea, con un nivel similar al sueco, al portugués, al griego, entre otros. Sin embargo, el estado español bloquea el reconocimiento de la oficialidad del catalán en Europa. (Martin Schulz, presidente del Parlamento Europeo)
La negación continúa siendo una cuestión de Estado:
2010 Sentencia del Tribunal Constitucional respeto al Estatut de Cataluña: el catalán no es la lengua preferente de la administración en Cataluña, ni tampoco la lengua vehicular del sistema educativo.
2011 Inicio en las Islas Baleares de una persecución del catalán, sin precedentes, por parte del gobierno Autonómico, a la que se responde con una huelga de hambre, protagonizada por una asociación de jubilados en Mallorca, en señal de protesta. En el país Valenciano, también el gobierno autonómico persigue de una manera implacable el uso normal de la lengua del país, desatendiendo la demanda de escolarización en catalán de más de 1.000.000 familias.
2012 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña impone la posibilidad de escolarizar a los niños en castellano si lo piden los padres, atendiendo a una demanda de seis familias.
2012 El Tribunal Superior de justicia de Cataluña rechaza al catalán su carácter de lengua preferente en el ayuntamiento de Barcelona.
2012 El Gobierno de Aragón rebautiza la lengua hablada en la Franja de Poniente como “Lengua aragonesa del área oriental “.
2012 El Tribunal Superior de Justicia de Catalunña rechaza que el catalán sea la lengua vehicular del sistema educativo de Cataluña.
2012 El ministro de Educación Español presenta un borrador de ley donde el catalán pasa a ser lengua optativa y de la que no hace falta examinarse para obtener el título de educación obligatoria.
Conclusión: váyase con el cuento a otra parte. Por mi parte, doy por finalizada toda correspondencia, pienso que Ud debe estar harto de mí como yo lo estoy de Ud y de demostrar que no soy un robot.
Ya le di mi e-mail. Hasta siempre, un saludo!
Yo soy valenciano y tengo una pregunta para usted, a ver si sabe contestarme. Veo con mucho rigor y con mucho detalle una serie de puntos que justifican su opinión. Voy a darle la razón y decir que son ciertos, lo sean o no. De este modo le hago una pregunta partiendo de su posicionamiento: Si el castellano ha estado impuesto en Cataluña, ¿porque en Valencia, en vez de dejarnos hablar nuestro Dialecto Valenciano, nos imponen el Dialecto Catalan? ¿Acaso ellos pueden quejarse y luego hacer lo mismo con la comunidad vecina? No hay que olvidar el día en que Jordi Pujol apoyó los presupuestos generales de Aznar a cambio de que en Valencia se impusiera el Dialecto Catalán, Ese día, ¿podemos decir que hubo persecución del Valenciano? ¿O es que solo tienen derecho a quejarse siempre los mismos? . Porque en valencia tenemos doble persecución, Castellana y Catalana. Y parece que la segunda ha conseguido ganar la mano. ¿Acaso el Valenciano, típico de Valencia, y con siglos de historia y avalado por instituciones centenarias (a ver si el Catalán lo puede decir) no es suficientemente importante? ¿Qué opina?
EliminarSra. Vilardell,
Eliminar• ¡Qué bien y con qué diligencia utiliza Ud. el “copy/past”! En 27 minutos, ha pegado Ud. 7 largos y preñados pseudocomentarios, conteniendo datos cifrados y referencias bibliográficas. ¡Qué fazaña!
• Las informaciones y los datos de los documentos que Ud. ha pegado aquí, en HONESTIDAD RADICAL, coinciden, sin ser tan prolijo, con lo que el que suscribe exponía en Mentiras sobre la política lingüística en Cataluña (X): evolución lingüística de la Península Ibérica (1). Ahora bien, Ud. se ha tragado y cree a pies juntillas que todas las medidas adoptadas por las autoridades políticas se aplicaron. Y esto es lo que yo pongo en entredicho.
• Como afirmo en mi texto, una cosa son las decisiones tomadas o las leyes adoptadas y otra muy distinta su aplicación. Además añadía que, para que las leyes o las medidas, en general, sean aplicadas y rijan nuestros destinos son necesarias dos cosas: voluntad política de aplicarlas y disponer de los medios para que sean aplicadas. Diacrónicamente, estas dos cosas han estado ausentes en la aplicación de la legislación lingüística. Por eso, las informaciones o datos que Ud. aporta son, en general “parole, parole, parole e soltanto parole”.
• Tildar al que suscribe de “negacionista”, con las connotaciones que tiene esta expresión después de la Segunda Guerra Mundial, es demasiado fuerte y, me atrevo a decir, un despropósito y un anacronismo. Debemos todos mimar mucho más nuestra expresión, tanto en español como en catalán, “tanto monta, monta tanto”.
• Le anuncio que, en la próxima entrega de estas “Mentiras…”, retomaré el curso de la historia y seguiré narrando los vaivenes de la política lingüística en la Península Ibérica, desde finales del siglo XIX hasta nuestros días: lo que se critica de la política lingüística, durante la dictadura es lo que están haciendo las autoridades de la Generalidad de Cataluña en los últimos 30 años. ¡Vivir para ver la paja en el ojo ajeno y no ver las vigas en los propios!
• Me invita Ud. a “ir con el cuento a otras parte” y piensa que yo debo estar harta de Ud. Le informo que seguiré machacando el clavo de las mentiras, mientras haya entuertos que desfacer; y le confieso que no estoy harto de Ud.; más bien, espero ardientemente sus comentarios y poder continuar con Ud. un fructífero comercio lingüístico.
Hasta muy pronto (le doy una cita aquí, en Honestidad Radical, o en La voz de Barcelona o Diálogo Libre, donde dispongo de púlpito o cátedra o tribuna), un cordial saludo,
Manuel I. Cabezas
27 de Julio de 2013