· Terminábamos nuestra última
entrega citando a Salvador de
Madariaga (1978) y afirmando que, desde la Edad Media y hasta bien entrado
el siglo XIX, la cuestión lingüística no planteó ningún problema en España y que
el español o castellano fue adquiriendo cada vez más importancia y fue
conquistando nuevos espacios de comunicación, no por la imposición autoritaria
de los poderes del Estado, sino por su prestigio, su pujanza y su peso
específico, largamente acreditados y arraigados
· No obstante, a mediados del s. XIX (para el catalán y el gallego) y a
finales (para el vascuence), en todas las regiones con una lengua vernácula
diferente del castellano, se manifestó, influenciado por el Romanticismo, un
interés creciente por las lenguas peninsulares, así como por el pasado
histórico y literario de las mismas. De esta forma, se inició una recuperación
y una reivindicación de las lenguas vernáculas como instrumentos de creación
literaria y como objetos de estudio y de normativización.
· Y esto comenzó a ser utilizado, como bandera política y como banderín
de enganche, para fundamentar y justificar las reivindicaciones nacionalistas
de autonomía política y/o de construcción y/o de invención de una nación,
principalmente en Cataluña y el País Vasco (Díez y alii, 1977; Entwistle, 1982; Vidal-Quadras, 1996). Así surgió el llamado “nacionalismo
lingüístico”, en el que la lengua es sólo una excusa o coartada o instrumento
para llevar a cabo la conquista, el disfrute y la conservación del poder.
· Estas aspiraciones y reivindicaciones lingüísticas y políticas no
siempre fueron secundadas por el poder central del Estado y sufrieron los
vaivenes de los traumáticos cambios políticos de la primera mitad del siglo XX,
alternando los cortos períodos tolerantes con otros, más largos, en los que la
intransigencia política y lingüística fue total. El primer cuarto del siglo XX
fue de relativa permisividad (se permitió el uso de las lenguas vernáculas en
ciertos contextos: ámbito local y regional; así como la enseñanza en lengua
vernácula, en ciertos colegios). Ahora bien, durante la Dictadura de Primo de
Rivera (1923-1930), se prohibió la enseñanza de las lenguas regionales (Real
Decreto de 11 de junio de 1926). Sin embargo, con la llegada de la Segunda
República (1931-1939), se inauguró un nuevo período dialogante y permisivo,
durante el cual se dio satisfacción a las reivindicaciones lingüísticas y
políticas de las regiones con una lengua vernácula. En efecto, se produjo un
reconocimiento constitucional de las precitadas lenguas para que pudieran ser
utilizadas y enseñadas (Art. 4 y 50 de la Constitución republicana de 1931), y
se aprobaron los Estatutos de autonomía de Cataluña (1932) y del País Vasco
(1936), en los que se reguló también la cuestión lingüística (Díez y alii, 1977).
· Ahora bien, el golpe de Estado de 1936 y la instauración del Régimen
Franquista (1939) acabaron con los “brotes verdes” republicanos, que
presagiaban y prefiguraban un oasis político y lingüístico en Cataluña y en las
otras regiones, en las que una parte de sus habitantes tenían también una
lengua vernácula diferente del castellano. La victoria de los golpistas provocó
no sólo la anulación de los estatutos de autonomía sino también la prohibición
explícita de utilizar y de enseñar las lenguas vernáculas o en las lenguas
vernáculas, en el sistema educativo. Sin embrago, esta intransigencia
lingüística no fue constante y rígida durante los cuarenta años de dictadura.
Se suelen distinguir dos etapas (Herreras,
2006).
· La primera (desde la Guerra Civil hasta finales de los años
cincuenta) puede ser caracterizada por la intransigencia lingüística hacia las
lenguas regionales y por la defensa a ultranza del monolingüismo en castellano.
Las lenguas vernáculas no eran reconocidas oficialmente como realidades
tangibles y se prohibió expresamente su enseñanza y su uso en el sistema
educativo (como lengua vehicular), en el Registro Civil, en la redacción de los
estatutos de asociaciones o sociedades, en las denominaciones de marcas,
nombres comerciales, rótulos de establecimientos, etc. (Orden de 18 de mayo
de 1938 y Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 20 de mayo de
1940). Para esto, el Régimen Franquista dispuso de instrumentos muy
potentes y eficaces: la escuela, los medios de comunicación social y todos los
poderes y resortes del Estado.
· En la segunda etapa (desde finales de los cincuenta hasta la
desaparición de la Dictadura, en 1975), ante la necesidad de apertura
internacional para asegurar la viabilidad del Régimen Franquista (Tamames, 1983), se hizo la vista gorda
y se empezó a tolerar aquello que estuvo prohibido durante la primera etapa (Orden
de 14 de noviembre de 1958 y Orden de 20 de junio de 1968). En
efecto, se volvieron a permitir los nombres regionales en el Registro Civil; se
toleró la reaparición o el nacimiento de asociaciones o instituciones
culturales, que jugarán un papel importante en la recuperación de las lenguas
regionales (Institut d’Estudis Catalans, Omnium Cultural y Rosa
Sensat, en Cataluña; los Cursos de Llengua Valenciana, en la región
valenciana; la Obra Balear y el Institut d’Estudis Eivisencs, en
Baleares); o se fue condescendiente con formas de enseñanza proscritas hasta
entonces (las ikastolas, en el País Vasco y Navarra).
· Ahora bien, habrá que esperar hasta la Ley General de Educación
(LGE) de 1970 para que se produzca un reconocimiento formal y oficial de la
realidad plurilingüe española y para que las lenguas regionales pudieran ser
tenidas en cuenta, enseñadas y aprendidas en los niveles de Preescolar y
Educación General Básica (EGB) (cf. Art. 1, apartado 3; Art. 14; y Art. 17 de
la LGE). En realidad, la LGE fue papel mojado, ya que sólo con los decretos de aplicación
de 1975 (Decreto 1433/1975, de 30 de mayo y Decreto 2929/1975, 31 de
octubre), se hicieron efectivas, sobre el papel, las previsiones de la LGE,
precisando el horario, la evaluación de la enseñanza de las lenguas regionales,
así como la formación del profesorado que debía asegurar estas enseñanzas (Muset y Arenas, 1982; Díez y alii, 1977; y Mestre, 1981).
· Así pues, desde el punto de vista lingüístico, se puede afirmar, que
España fue, oficial y legalmente, un monocromático desierto lingüístico desde
el inicio del Régimen Franquista y hasta la muerte de F. Franco, el 20 de
noviembre de 1975. Con la desaparición física del dictador y la aprobación de
la Constitución de 1978, se va a iniciar el proceso para salir del “desierto
lingüístico” y penetrar en lo que he denominado el “oasis
sociolingüístico español”, en el que los ciudadanos de las distintas
regiones de España recuperaron su pasado, sus tradiciones y sus derechos
lingüísticos. Así, un nuevo mosaico
lingüístico, fruto de la Transición, empezó a alicatar de nuevo el mapa de
España.
· Ahora bien, este reconocimiento y la recuperación de las lenguas y de
los derechos lingüísticos de los ciudadanos han conducido, en las CC. AA. con
dos lenguas oficiales, hacia una “entropía lingüística”, provocada por
la presión de los partidos nacionalistas de todo cuño, radicales y menos
radicales, de derecha y de izquierda, en el poder o en la oposición. Esta
entropía, por un lado, está en el origen de fuertes polémicas, de tomas de
posición, de tormentas mediáticas, etc. en las que “la visceralidad y el
prejuicio apasionado se han impuesto al rigor técnico o al sentido común” (Vidal-Quadras, 1996). Y esto podría
poner en peligro, a corto o a medio plazo, la viabilidad del oasis lingüístico
español y la paz sociolingüística, “creando división donde sólo hay unión y
conflicto donde sólo hay armonía”, Vidal-Quadras
dixit. Por otro lado, la citada
entropía sería la manifestación palmaria de que las cuestiones lingüísticas no
han sido correctamente planteadas ni gestionadas y de que habría que repensar
las políticas lingüísticas y educativas, aplicadas desde 1975. Esto será objeto
de nuestras próximas cogitaciones.
Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à
être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).
© Manuel I. Cabezas
González
honrad.blogspot.com
Publicado en La Voz de Barcelona, Bottup y Bierzo Digital.
29 de julio de 2013